Obligatorio desde el AI Act — exigible agosto 2026
Formación obligatoria de IA para agencias de marketing y comunicación
Ninguna profesión usa más IA generativa que el marketing: copy, imágenes, vídeo, análisis. Precisamente por eso el Artículo 4 del AI Act os afecta de lleno. Te preparamos una formación práctica, con casos de agencia, y la documentación para cumplir.
Tu agencias de marketing y comunicación ya usa IA (y por eso te obliga)
Una agencia usa IA sobre marcas y datos de sus clientes, y produce contenido que se publica en su nombre. Sin formación, el riesgo va desde derechos de autor e imagen hasta contenido sesgado o falso publicado para un cliente. El Art. 4 obliga a formar; el negocio obliga a hacerlo bien para no exponer a la cartera.
Generación de copy, creatividades, imágenes y vídeo con IA
Análisis de audiencias y rendimiento de campañas
Producción de contenido a escala para clientes
Automatización de email marketing y atención en redes
Qué te juegas si no formas al equipo
Derechos de autor e imagen
Usar contenido generado por IA sin entender su origen ni licencias expone a la agencia y a su cliente a reclamaciones.
Datos de marca del cliente
Volcar estrategia y datos confidenciales de un cliente en herramientas de IA sin control vulnera la confianza y el RGPD.
Contenido falso o sesgado publicado
Publicar material generado por IA sin supervisión puede dañar la reputación del cliente y la de la agencia.
Qué obliga exactamente el Artículo 4
A quién aplica
A toda empresa o autónomo que use sistemas de IA. Sin umbral de tamaño: si tu equipo usa ChatGPT, Copilot o cualquier IA, están obligados a tener formación.
Desde cuándo
La obligación rige desde el 2 de febrero de 2025. La supervisión y sanciones de la AESIA son exigibles desde el 2 de agosto de 2026.
Qué incluye nuestra formación
Fundamentos de IA aplicada al puesto de trabajo: qué es, qué puede y qué no puede hacer.
Riesgos, límites y sesgos de la IA generativa, con ejemplos del sector.
Uso seguro y responsable: privacidad, RGPD, datos sensibles y propiedad intelectual.
Marco legal: qué exige el AI Act y cómo afecta al día a día.
Buenas prácticas con ChatGPT, Claude, Gemini y Copilot.
Certificado de aprovechamiento nominal + registro documental para demostrar cumplimiento.
Formatos disponibles
Presencial en La Rioja
En Logroño y toda La Rioja, con casos de tu sector y equipo formador propio.
Online en toda España
Sesiones en directo por videollamada. Para equipos distribuidos o fuera de La Rioja.
In-company a medida
Vamos a tu empresa y adaptamos el contenido a vuestros procesos y herramientas.
Bonificable por FUNDAE
La formación es bonificable a través del crédito de formación de FUNDAE. La gestión de la bonificación la realiza tu empresa (o tu gestoría) y, si tenéis crédito disponible, puede salir sin coste. Te entregamos toda la documentación que FUNDAE requiere.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatoria la formación en IA para mi empresa?
Sí. El Artículo 4 del Reglamento Europeo de IA (AI Act) obliga, desde el 2 de febrero de 2025, a toda empresa o autónomo que use sistemas de inteligencia artificial a garantizar un nivel suficiente de alfabetización en IA de las personas que los operan o supervisan. No hay umbral de tamaño.
¿Desde cuándo se puede sancionar el incumplimiento?
La obligación existe desde febrero de 2025, pero la supervisión y el régimen sancionador de la AESIA son plenamente exigibles a partir del 2 de agosto de 2026. Conviene tener la formación documentada antes de esa fecha.
¿Se puede bonificar por FUNDAE?
Sí, la formación es bonificable a través del crédito de formación de FUNDAE. La gestión la realiza la propia empresa (o su gestoría) y, si tenéis crédito disponible, puede salir sin coste. Os facilitamos toda la documentación que FUNDAE requiere.
¿Vale con una charla rápida o un PDF?
No. El Art. 4 exige formación estructurada, adaptada al rol de cada persona, documentada y trazable: hay que poder demostrarla. Por eso entregamos certificado de aprovechamiento nominal y registro de la formación.