¿Es obligatoria la formación en IA para mi empresa?
Sí, la obligación existe desde el 2 de febrero de 2025 y sigue vigente tras el Ómnibus Digital de 2026: el Artículo 4 del Reglamento Europeo de IA obliga a proveedores y empresas que usan sistemas de IA a adoptar medidas apropiadas para promover la alfabetización en IA de las personas que los operan o supervisan. El Ómnibus la reformuló como obligación de medios — ya no se exige "garantizar un nivel suficiente", sino tomar medidas adecuadas y poder demostrarlas — y una formación documentada es la forma más sólida de acreditarlas. No hay umbral de tamaño: aplica igual a un autónomo que usa ChatGPT que a una empresa con cientos de empleados.
¿Qué cambió con el Ómnibus Digital de julio de 2026?
El Reglamento (UE) 2026/1744 ("Ómnibus Digital", publicado en el DOUE el 24 de julio de 2026 y en vigor desde el 27 de julio) reformuló el Art. 4: la obligación pasa de "garantizar un nivel suficiente de alfabetización" a "adoptar medidas apropiadas de apoyo y capacitación". En la práctica es una obligación de medios: no tienes que certificar que cada persona alcanza un nivel, pero sí poder demostrar que has tomado medidas razonables — y una formación estructurada con registro y certificado es la forma más sólida y económica de demostrarlo.
¿Desde cuándo se puede supervisar el incumplimiento?
La obligación existe desde febrero de 2025, y la supervisión de la AESIA (Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial) despliega su régimen a partir del 2 de agosto de 2026. Si tu equipo usa IA y aún no tienes las medidas documentadas, es el momento de hacerlo: la supervisión ya está en marcha.
¿Cuánto pueden ser las sanciones por no cumplir el Art. 4?
Seamos honestos, porque hay mucho titular alarmista: el listado sancionador del AI Act (Art. 99) no cataloga una multa directa específica para el Art. 4 — las cifras de 35 M€ o el 7% de la facturación corresponden a las prácticas prohibidas del Art. 5, no a la alfabetización. El riesgo real para una PYME es otro: la supervisión de la AESIA, exigible desde el 2 de agosto de 2026, quedar en evidencia en auditorías, licitaciones públicas y due diligence de clientes grandes, y el Art. 26 (que sí exige formación específica si usas sistemas de alto riesgo). Tomar medidas y documentarlas es barato; explicar por qué no las tomaste, no.
¿Vale con una charla rápida o un PDF?
Legalmente, tras el Ómnibus la norma pide "medidas apropiadas" — no fija un formato. En la práctica, una charla sin registro no te sirve para demostrarlas: si la AESIA, un auditor o un cliente grande te pregunta, necesitas evidencia de qué se impartió, a quién, cuándo y con qué contenido. Por eso entregamos certificado de aprovechamiento nominal y registro documental: es la diferencia entre "hicimos algo" y "podemos demostrarlo".
¿Se puede bonificar por FUNDAE?
Sí, la formación es bonificable a través de FUNDAE (crédito de formación de empresa). La gestión de la bonificación la realiza la propia empresa (o su gestoría), y su alcance depende del crédito de formación disponible de la empresa y de que la formación cumpla los requisitos de FUNDAE. Os facilitamos toda la documentación que necesita FUNDAE.
¿En qué formatos impartís la formación?
Tres formatos: presencial en Logroño y La Rioja, online en directo para toda España, e in-company (vamos a vuestra empresa). Adaptamos duración y contenido al nivel y al sector de los asistentes.
¿Qué incluye el certificado?
Certificado de aprovechamiento nominal por asistente, con los contenidos impartidos, la evaluación superada y la fecha. Es una evidencia documental sólida de las medidas de alfabetización que ha adoptado tu organización, útil ante una auditoría o ante la AESIA. No es un certificado oficial ni garantiza por sí solo el cumplimiento del Art. 4: forma parte de las medidas que tu empresa debe poder demostrar.