¿Es obligatoria la formación en IA para mi empresa?
Sí, la obligación existe desde el 2 de febrero de 2025 y sigue vigente tras el Ómnibus Digital de 2026: el Artículo 4 del Reglamento Europeo de IA obliga a proveedores y empresas que usan sistemas de IA a adoptar medidas apropiadas para promover la alfabetización en IA de las personas que los operan o supervisan. El Ómnibus la reformuló como obligación de medios — ya no se exige "garantizar un nivel suficiente", sino tomar medidas adecuadas y poder demostrarlas — y eso es exactamente lo que deja resuelto una formación documentada. No hay umbral de tamaño: aplica igual a un autónomo que usa ChatGPT que a una empresa con cientos de empleados.
¿Qué cambió con el Ómnibus Digital de julio de 2026?
El Reglamento (UE) 2026/1744 ("Ómnibus Digital", publicado en el DOUE el 24 de julio de 2026 y en vigor desde el 27 de julio) reformuló el Art. 4: la obligación pasa de "garantizar un nivel suficiente de alfabetización" a "adoptar medidas apropiadas de apoyo y capacitación". En la práctica es una obligación de medios: no tienes que certificar que cada persona alcanza un nivel, pero sí poder demostrar que has tomado medidas razonables — y una formación estructurada con registro y certificado es la forma más sólida y económica de demostrarlo.
¿Desde cuándo se puede supervisar el incumplimiento?
La obligación existe desde febrero de 2025, y la supervisión de la AESIA (Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial) despliega su régimen a partir del 2 de agosto de 2026. Conviene tener las medidas de alfabetización documentadas antes de esa fecha.
¿Cuánto pueden ser las sanciones por no cumplir el Art. 4?
Seamos honestos, porque hay mucho titular alarmista: el listado sancionador del AI Act (Art. 99) no cataloga una multa directa específica para el Art. 4 — las cifras de 35 M€ o el 7% de la facturación corresponden a las prácticas prohibidas del Art. 5, no a la alfabetización. El riesgo real para una PYME es otro: el régimen sancionador nacional que desarrolle España vía AESIA, quedar en evidencia en auditorías, licitaciones públicas y due diligence de clientes grandes, y el Art. 26 (que sí exige formación específica si usas sistemas de alto riesgo). Cumplir es barato; explicar por qué no cumples, no.
¿Vale con una charla rápida o un PDF?
Legalmente, tras el Ómnibus la norma pide "medidas apropiadas" — no fija un formato. En la práctica, una charla sin registro no te sirve para demostrarlas: si la AESIA, un auditor o un cliente grande te pregunta, necesitas evidencia de qué se impartió, a quién, cuándo y con qué contenido. Por eso entregamos certificado de aprovechamiento nominal y registro documental: es la diferencia entre "hicimos algo" y "podemos demostrarlo".
¿Se puede bonificar por FUNDAE?
Sí, la formación es bonificable a través de FUNDAE (crédito de formación de empresa). La gestión de la bonificación la realiza la propia empresa (o su gestoría), normalmente sin coste si tenéis crédito disponible. Os facilitamos toda la documentación que necesita FUNDAE.
¿En qué formatos impartís la formación?
Tres formatos: presencial en Logroño y La Rioja, online en directo para toda España, e in-company (vamos a vuestra empresa). Adaptamos duración y contenido al nivel y al sector de los asistentes.
¿Qué incluye el certificado?
Certificado de aprovechamiento nominal por asistente, con contenidos impartidos, duración y fecha. Es el documento que necesitas para demostrar ante una auditoría o ante la AESIA que tu organización cumple la obligación de alfabetización en IA del Art. 4.